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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a revisar cómo se maneja el dinero de los fondos de ahorro para el retiro de los trabajadores. Primero, va a checar que exista un contrato firmado entre la administradora del fondo y la persona que le dio el dinero para que lo cuide. Segundo, va a asegurarse de que ese dinero se invierta únicamente en las sociedades de inversión que fueron elegidas. En resumen, la Comisión se encarga de que todo se haga de manera correcta y sin trampas.

Texto oficial

ARTÍCULO 80. La Comisión supervisará la administración de los recursos de Fondos de Previsión Social a que se refiere el artículo 74 quáter de la Ley, conforme a lo siguiente: I. Verificará la existencia del contrato celebrado entre la Administradora y la persona que le confíe la administración del Fondo de Previsión Social, y II. Que los recursos del Fondo de Previsión Social sean invertidos en la o las Sociedades de Inversión elegidas. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 29 de 49

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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