Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSAR/79
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las administradoras de fondos y las empresas (ya sean privadas o del gobierno) deciden cómo y cuándo se entregan o retiran los ahorros de estos fondos. Si no hay un acuerdo claro, se debe seguir lo que diga la naturaleza del fondo o las leyes del estado donde viva el dueño de la cuenta. En palabras simples, cada empresa y cada fondo pueden tener sus propias reglas, pero siempre deben respetar las leyes locales de tu estado.

Texto oficial

ARTÍCULO 79. La entrega y retiro de los recursos de Fondos de Previsión Social se realizará de conformidad con lo que pacten las Administradoras con las empresas privadas, o en su caso, las dependencias y entidades públicas, a la naturaleza del Fondo de Previsión Social, o en su caso, a lo dispuesto por el derecho común de cada entidad federativa considerando el domicilio del titular de la Cuenta de Fondos de Previsión Social.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.