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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las administradoras de fondos y las empresas (ya sean privadas o del gobierno) deciden cómo y cuándo se entregan o retiran los ahorros de estos fondos. Si no hay un acuerdo claro, se debe seguir lo que diga la naturaleza del fondo o las leyes del estado donde viva el dueño de la cuenta. En palabras simples, cada empresa y cada fondo pueden tener sus propias reglas, pero siempre deben respetar las leyes locales de tu estado.

Texto oficial

ARTÍCULO 79. La entrega y retiro de los recursos de Fondos de Previsión Social se realizará de conformidad con lo que pacten las Administradoras con las empresas privadas, o en su caso, las dependencias y entidades públicas, a la naturaleza del Fondo de Previsión Social, o en su caso, a lo dispuesto por el derecho común de cada entidad federativa considerando el domicilio del titular de la Cuenta de Fondos de Previsión Social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.