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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las administradoras (las empresas que manejan tu cuenta de ahorro) sí pueden cobrarte comisiones por los servicios que te ofrecen, siempre y cuando lo hayan acordado en el contrato con la empresa donde trabajas, ya sea privada o del gobierno. Pero ojo: ese cobro debe seguir las reglas generales que ponga la Comisión, que es la autoridad que las supervisa. En otras palabras, no pueden cobrarte lo que quieran, sino solo lo que esté permitido y acordado por escrito.

Texto oficial

ARTÍCULO 78. Las Administradoras podrán cobrar comisiones por la prestación de cualquiera de los servicios a que se refiere el artículo 76 de este Reglamento de acuerdo a lo que establezcan con las empresas privadas, o en su caso, con las dependencias y entidades públicas, en el contrato respectivo, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.