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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que manejan los ahorros de los trabajadores (como las Afore) tienen que hacer lo que les pida la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro. Si estas empresas trabajan con negocios privados o con el gobierno en asuntos de Fondos de Previsión Social (que son ahorros para el futuro de los empleados), deben entregar los papeles y avisos que la Comisión les ordene. Esto aplica tanto para empresas privadas como para oficinas del gobierno. La Comisión es la autoridad que supervisa estos ahorros. En pocas palabras, las administradoras deben seguir las instrucciones de la Comisión para dar información a los trabajadores.

Texto oficial

ARTÍCULO 77. Las Administradoras que presten servicios a las empresas privadas o a las dependencias y entidades públicas relativos a Fondos de Previsión Social, deberán expedir los documentos y avisos que les indique la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.