Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSAR/76
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
76

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Administradoras pueden ofrecer servicios para manejar el dinero del Fondo de Previsión Social, ya sea de empresas privadas o del gobierno. Pueden llevar un registro personal de los ahorros de cada trabajador en ese fondo. También pueden administrar e invertir ese dinero sin tener que separarlo por persona. O bien, pueden combinar todo: administrar, invertir y llevar un control individual de los ahorros en cuentas especiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 76. Las Administradoras de acuerdo al artículo 74 quáter de la Ley, podrán prestar a las empresas privadas o a las dependencias y entidades públicas, los siguientes servicios: I. Realizar el registro individualizado de los recursos del Fondo de Previsión Social; II. Administrar e invertir los recursos del Fondo de Previsión Social sin individualizarlos, y III. Administrar, invertir e individualizar los recursos provenientes del Fondo de Previsión Social en Cuentas de Fondos de Previsión Social.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.