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Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ISSSTE tiene la obligación de pasarle información actualizada a las empresas que manejan las cuentas de ahorro para el retiro. Esto incluye datos de los trabajadores dados de alta en el ISSSTE, para que puedan registrarse y usar su dinero cuando lo necesiten. También debe informar si a un trabajador le dieron o le cancelaron un crédito de vivienda. Además, el ISSSTE tiene que ayudar en los procesos de juntar o separar cuentas de ahorro cuando sea necesario. Cuando un trabajador o sus beneficiarios pidan retirar dinero de su Subcuenta de Vivienda, el ISSSTE debe entregarlo en máximo 15 días hábiles a la Administradora o a la persona que corresponda.

Texto oficial

ARTÍCULO 75. Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el ISSSTE realizará las siguientes acciones: I. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la información relativa a los Trabajadores que se encuentren inscritos en dicho Instituto para que éstos puedan registrarse en las Administradoras y retirar los recursos de su Cuenta Individual; REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 28 de 49 II. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras la información sobre los Trabajadores inscritos en dicho Instituto a los que les haya sido otorgado o cancelado un crédito de vivienda; III. Coadyuvar en lo conducente en los procesos de unificación o Separación de Cuentas; IV. Entregar los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda a la Administradora que corresponda, o en su caso, al Trabajador inscrito en el ISSSTE o sus beneficiarios que tengan derecho a recibirlos, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que se solicite el retiro de los mismos; V. Emitir opinión respecto de las operaciones y procesos en los que el Manual de Procedimientos Transaccionales prevea su participación, y VI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. CAPÍTULO VIII DE LOS FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.