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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El INFONAVIT tiene obligaciones específicas para que tu ahorro de vivienda funcione bien. Primero, debe pasar tu información a las Administradoras de fondos para el retiro (las AFORE) para que te registren o te asignen una. También tiene que avisar si te dieron o cancelaron un crédito de vivienda. Si tu patrón paga tus aportaciones al INFONAVIT y no se pueden identificar a quién pertenecen, el INFONAVIT debe ayudar a aclararlo. Además, debe entregar el dinero de tu subcuenta de vivienda a tu AFORE o directamente a ti (o a tus beneficiarios) en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que lo pidas. Por último, puede hacer acuerdos con el IMSS para fijar los límites de comisiones que cobran los bancos por recibir tus pagos.

Texto oficial

ARTÍCULO 74. Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el INFONAVIT realizará las siguientes acciones: I. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la información relativa a sus afiliados para que éstos puedan registrarse o ser asignados en las Administradoras; II. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras y al IMSS, la información sobre los Trabajadores a los que les haya sido otorgado o cancelado un crédito de vivienda; III. Realizar de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos, y con base en la información que le proporcione la Comisión o las Empresas Operadoras, acciones tendientes a que los patrones formulen las aclaraciones relativas a las Aportaciones al INFONAVIT que enteren y que no puedan ser individualizadas. A tal efecto, el INFONAVIT informará a la Comisión o a las Empresas Operadoras las acciones realizadas; IV. Coadyuvar en lo conducente, para que se consideren en las Subcuentas de Vivienda los resultados de los procesos de unificación y Separación de Cuentas; V. Entregar los recursos de la Subcuenta de Vivienda a la Administradora que corresponda, o en su caso, al Trabajador o sus beneficiarios que tenga derecho a recibirlos, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que se solicite el retiro de los mismos; VI. Emitir opinión respecto de las operaciones y procesos en los que el Manual de Procedimientos Transaccionales prevea su participación; VII. Celebrar convenios con el IMSS, a efecto de determinar las comisiones máximas que podrán cobrar las Entidades Receptoras por la recaudación de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores, y VIII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.