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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice que el IMSS tiene que hacer varias cosas para que funcionen bien tus ahorros para el retiro. Por ejemplo, debe darle información tuya a las empresas que manejan las cuentas, para que puedas registrarte o sacar dinero de tu ahorro. También tiene que entregar datos sobre lo que tú y tu patrón aportan, y recibir información del INFONAVIT para incluirla en los cálculos. Además, debe ayudar a aclarar cualquier duda sobre pagos que no se puedan identificar, y puede ponerse de acuerdo con el INFONAVIT para fijar las comisiones que cobran por cobrar las aportaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 73. Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el IMSS realizará las siguientes acciones: I. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la información relacionada con los Trabajadores para que éstos puedan registrarse o ser asignados en las Administradoras y retirar los recursos de su Cuenta Individual; II. Entregar a las Empresas Operadoras, la información relativa a las cuotas y aportaciones obrero patronales, contenida en las cédulas de determinación que dicho Instituto emita a los patrones; III. Recibir e incluir en las cédulas de determinación, la información que le remita el INFONAVIT para tal efecto; IV. Realizar de conformidad con la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, y con base en la información que le proporcione la Comisión o las Empresas Operadoras, acciones tendientes a REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 27 de 49 que los patrones formulen las aclaraciones relativas a las cuotas y aportaciones que enteren y que no puedan ser individualizadas. A tal efecto, el IMSS informará a la Comisión o a las Empresas Operadoras las acciones realizadas; V. Emitir opinión respecto de las operaciones y procesos en los que el Manual de Procedimientos Transaccionales prevea su participación; VI. Celebrar convenios con el INFONAVIT a efecto de determinar las comisiones máximas que podrán cobrar las Entidades Receptoras por la recaudación de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores, y VII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.