Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas que operan el sistema deben crear un manual con las reglas que ponga la autoridad en su permiso de funcionamiento. Tanto las administradoras de fondos como las empresas operadoras tienen que ayudar a hacer, cambiar y mantener actualizado ese manual. Además, ese manual solo sirve si la Comisión lo aprueba. En pocas palabras, varias partes trabajan juntas para tener un libro de reglas claro, y la autoridad da el visto bueno final.
Texto oficial
ARTÍCULO 72. El Manual de Procedimientos Transaccionales deberá elaborarse con las características que disponga el título de concesión que otorgue la Secretaría a las Empresas Operadoras. Las Administradoras o quien represente sus intereses y las Empresas Operadoras deberán participar en la elaboración, modificación y actualización del Manual de Procedimientos Transaccionales. El Manual de Procedimientos Transaccionales deberá ser aprobado por la Comisión. CAPÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.