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Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las AFORES y otras instituciones de ahorro para el retiro tienen que poner a tu disposición sistemas automáticos o por teléfono para que puedas hacer tus trámites sin necesidad de ir a sus oficinas. Estos sistemas deben permitirte presentar solicitudes de cualquier gestión que necesites realizar. Además, deben cumplir con las reglas generales que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. También están obligados a darte medios de identificación electrónica, como claves o contraseñas, para que puedas hacer esos mismos trámites desde donde estés.

Texto oficial

ARTÍCULO 110. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberán establecer equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación para la atención de los Trabajadores, que deberán permitir que se presenten las solicitudes de los diversos trámites que los Trabajadores realicen REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 33 de 49 ante dichos participantes. En todo caso, estos medios deberán sujetarse a las reglas de carácter general que emita la Comisión. Asimismo, se deberán establecer y proporcionar sistemas de identificación electrónica que permitan a los Trabajadores efectuar los trámites antes referidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.