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Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que manejan tu ahorro para el retiro (como las AFORE), el IMSS, el ISSSTE y otras instituciones tienen que compartir información entre ellas solo por medios electrónicos. Si por alguna emergencia o problema muy especial necesitan usar otro método (como papel), primero deben pedir permiso a la Comisión que las regula. En todos los casos deben mantener tus datos personales en secreto, tal como lo marca el artículo 65 de la misma ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 109. El intercambio de información entre las Empresas Operadoras, los Institutos de Seguridad Social y los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberá efectuarse por medios electrónicos y sólo cuando por contingencias se justifique, previa autorización de la Comisión, podrá efectuarse por otros medios, preservando la confidencialidad de la misma, en términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.