Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada tres meses, la Administradora tiene que publicar sus estados financieros (es decir, sus cuentas y resultados) a más tardar al mes siguiente de que termine ese periodo. Debe hacerlo en dos periódicos de los más importantes del país, ya sea en papel o en internet, y también en su página oficial. En el último trimestre del año, en vez de publicar los de ese periodo, debe publicar los estados financieros de todo el año dentro de los 90 días naturales después del 31 de diciembre. Además, en esos mismos plazos, tanto la Administradora como las Sociedades de Inversión tienen que entregarle a la Comisión y al Banco de México cualquier otra información contable que les pidan. Todo esto se publica bajo la responsabilidad de los administradores y comisarios, quienes tienen que aprobar que los datos son auténticos.
Texto oficial
ARTÍCULO 108. Los estados financieros trimestrales deben publicarse dentro del mes siguiente al periodo al que correspondan en dos periódicos de mayor circulación nacional y en la página oficial electrónica de la Administradora. La publicación en los periódicos de mayor circulación nacional puede hacerse en versiones impresas, electrónicas o en ambas. En el último trimestre deben publicarse los estados financieros anuales dentro de los noventa días naturales siguientes al día treinta y uno de diciembre del año respectivo. En los mismos plazos, las Administradoras y Sociedades de Inversión deben proporcionar a la Comisión y al Banco de México la demás información contable que la Comisión les requiera. Párrafo reformado DOF 27-09-2024 Los estados financieros se publicarán bajo la responsabilidad de los administradores y comisarios que hayan aprobado la autenticidad de los datos contenidos en los mismos. Sección II De la Automatización
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.