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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSAR/107
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
107

Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una Sociedad de Inversión quiere agregar cuentas nuevas a las que ya están autorizadas, tiene que pedir permiso. En esa solicitud debe incluir el proyecto de las cuentas que quiere añadir y explicar por qué son necesarias. Todo esto se lo entrega a la Comisión que las regula.

Texto oficial

ARTÍCULO 107. Las Sociedades de Inversión que pretendan introducir nuevas cuentas al catálogo autorizado por la Comisión, deberán anexar a su solicitud el proyecto de cuentas y la justificación correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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