Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que manejan tu ahorro para el retiro (como las Afores) deben usar sistemas de computación seguros y confiables. Tienen que tener equipos, programas y copias de respaldo para que tu información no se pierda ni se dañe. También deben poder comunicarse contigo, con el IMSS o ISSSTE, y con la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (CONSAR). Además, están obligadas a tener manuales que expliquen cómo operar los sistemas, hacer respaldos y actuar en caso de emergencias. Por último, deben dar mantenimiento a sus equipos y automatizar sus procesos contables según lo que marque la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 111. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, respecto de los sistemas automatizados, deberán cumplir, cuando menos, con los siguientes requisitos: I. Contar con los equipos informáticos, programas, procedimientos y políticas de respaldo de información que aseguren la consistencia e integridad de dicha información; II. Contar con interfaces lógicas y físicas de comunicación con las Empresas Operadoras, los Institutos de Seguridad Social, la Comisión y los Trabajadores; III. Desarrollar los manuales operativos y de procedimientos para la operación de los sistemas, respaldo de información y programas de contingencia; IV. Desarrollar los planes generales de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnológica con que cuente, y V. Automatizar los procesos operativos y contables en base a las especificaciones mínimas requeridas mediante disposiciones de carácter general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.