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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
112

Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo obliga a las empresas que administran inversiones (como las Afores) a cumplir con dos cosas: primero, que sus equipos de cómputo y programas sean compatibles con los de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y con los de las empresas operadoras. Segundo, que todos sus registros contables y movimientos hechos en esos sistemas estén hechos según las reglas oficiales, ya sea en lenguaje humano o de computadora. El objetivo es que la información no se pueda alterar ni falsificar, y que esté protegida contra cualquier riesgo de seguridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 112. Las Administradoras y Sociedades de Inversión deberán observar en todo caso lo siguiente: I. La compatibilidad técnica con los equipos y programas de la Comisión y de las Empresas Operadoras, y II. Los asientos contables y registros de operación que emanen de dichos sistemas, expresados en lenguaje natural o informático, se emitirán de conformidad a las disposiciones aplicables, a fin de garantizar la autenticidad e inalterabilidad de la información respecto a la seguridad del sistema empleado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 33) ↗

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