Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo obliga a las empresas que administran inversiones (como las Afores) a cumplir con dos cosas: primero, que sus equipos de cómputo y programas sean compatibles con los de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y con los de las empresas operadoras. Segundo, que todos sus registros contables y movimientos hechos en esos sistemas estén hechos según las reglas oficiales, ya sea en lenguaje humano o de computadora. El objetivo es que la información no se pueda alterar ni falsificar, y que esté protegida contra cualquier riesgo de seguridad.
Texto oficial
ARTÍCULO 112. Las Administradoras y Sociedades de Inversión deberán observar en todo caso lo siguiente: I. La compatibilidad técnica con los equipos y programas de la Comisión y de las Empresas Operadoras, y II. Los asientos contables y registros de operación que emanen de dichos sistemas, expresados en lenguaje natural o informático, se emitirán de conformidad a las disposiciones aplicables, a fin de garantizar la autenticidad e inalterabilidad de la información respecto a la seguridad del sistema empleado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.