Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 113 dice que cuando las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras mandan información a la Comisión a través de sistemas automatizados, ya no la pueden cambiar o reemplazar después. La única excepción es que la misma Comisión o alguna autoridad con poder les pida hacer correcciones muy necesarias, o para aclarar algo y ver quién tuvo la culpa en algún problema.
Texto oficial
ARTÍCULO 113. La información que las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras lleven en sistemas automatizados y que sea entregada a la Comisión no podrá ser modificada o sustituida posteriormente por la entidad emisora, salvo por determinación expresa de la Comisión o, en su caso, de otras autoridades competentes, con motivo de las correcciones que sean estrictamente necesarias, o bien del esclarecimiento de hechos y eventual deslinde de responsabilidades. CAPÍTULO XII DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.