Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es la que vigila el ahorro para el retiro) te puede mandar avisos oficiales por correo electrónico, en lugar de darte un papel. Tú, como participante en los sistemas de ahorro (como las Afores), también puedes responderles o hacer trámites por correo electrónico, usando documentos digitales. Pero esos documentos digitales deben llevar una firma electrónica avanzada, que es como una firma digital segura que identifica a la persona que los envía. Esto sirve para que todo sea válido y no haya trampas. En pocas palabras, tanto ellos como tú pueden usar el correo electrónico para comunicarse oficialmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 114. La Comisión podrá notificar, en términos del artículo 111 de la Ley, sus actos administrativos a través de correo electrónico. Asimismo, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro podrán atender los actos administrativos que les sean notificados y realizar cualquier tipo de promociones ante la Comisión, mediante documentos digitales enviados por correo electrónico. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 34 de 49 Los documentos digitales a que se refiere el presente artículo deberán tener asociada la firma electrónica avanzada de la persona facultada para emitir el documento digital.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.