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Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que las Afore se comuniquen de manera segura por internet, deben tener un certificado digital especial. Este certificado comprueba que la firma electrónica de una persona sí le pertenece, como una identificación digital. Ese certificado lo da un proveedor autorizado que usa la tecnología del Banco de México. Además, las Afore deben tener un "Buzón", que es como una bandeja de mensajes automática para recibir y mandar recibos de trámites. Una empresa designada por la Comisión maneja este Buzón para que ellas puedan recibir notificaciones oficiales por correo y enviar documentos digitales. Esta empresa también debe llevar una lista actualizada de quiénes tienen permiso para mandar información, tanto de la Comisión como de las Afore. Por último, los sistemas de esa empresa deben estar sincronizados con el reloj mundial oficial, llamado "Tiempo Universal Coordinado", para que todas las horas sean exactas y no haya confusiones.

Texto oficial

ARTÍCULO 115. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán contar, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con un certificado que confirme el vínculo entre la identidad de la persona facultada para emitir el documento digital y los datos de verificación de su firma electrónica avanzada, el cual deberá ser expedido por el Prestador de Servicios de Certificación que determine la Comisión que, en su caso, expida certificados digitales que confirmen el vínculo entre un firmante y los datos de verificación de su firma electrónica avanzada, utilizando para ello la infraestructura de clave pública que administra Banco de México. Asimismo, la Comisión y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán contar con Buzones que permitan la emisión y transmisión automática de los acuses de recibo correspondientes. La Comisión determinará a la persona moral que proporcione los medios electrónicos de comunicación a efecto de que la Comisión notifique sus actos administrativos a través de correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Comisión; a fin de que administre los Buzones a que se refiere el presente Reglamento. La persona moral a que se refiere el párrafo anterior, deberá mantener un directorio electrónico de las personas que la Comisión y los referidos Participantes autoricen para enviar información en términos de este capítulo. Para tal efecto, la Comisión y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán enviar a la citada persona moral la información correspondiente y mantenerla actualizada. Los sistemas de la persona moral que proporcione los medios electrónicos de comunicación antes mencionados, deberán estar sincronizados con el estándar internacional de tiempo denominado “Tiempo Universal Coordinado”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.