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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
116

Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La firma electrónica avanzada es como una firma de puño y letra, pero en versión digital. Para que sea válida, debe cumplir con ciertas reglas: que solo tú la puedas crear, que demuestre quién eres, que sepas que nadie la alteró después de firmar, y que uses un método seguro y único. Básicamente, sirve para que cuando firmes algo en internet (como un contrato), nadie pueda decir que no fuiste tú o que cambiaron el documento.

Texto oficial

ARTÍCULO 116. La firma electrónica avanzada será aquella firma electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en los artículos 97 fracciones I a IV y 98 del Código de Comercio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 34) ↗

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