Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un dinero que te toca (como de tu afore) no se puede entregar porque está en revisión o aclaración, se guarda temporalmente en una cuenta especial llamada Cuenta Concentradora o en la cuenta que maneja Banco de México para el ISSSTE, hasta que se resuelva el problema. Si trabajas bajo el régimen del IMSS y no eliges una Administradora (la empresa que maneja tu afore), tu dinero se queda en esa Cuenta Concentradora hasta que tú elijas una o la Comisión te asigne una. Si trabajas bajo el régimen del ISSSTE y tampoco eliges Administradora, tu dinero lo va a administrar PENSIONISSSTE, que es el fondo de pensiones del gobierno para los trabajadores del Estado. Las empresas que operan las cuentas deben guardar la información de los recursos en aclaración y de los trabajadores que no han elegido Administradora.
Texto oficial
ARTÍCULO 62. Los recursos que por cualquier causa no puedan individualizarse o dispersarse por encontrarse en alguno de los procesos de aclaración, serán acumulados en la Cuenta Concentradora o en la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE, según corresponda, hasta que se resuelva la aclaración. Las cuotas y aportaciones de los Trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Seguro Social que no elijan Administradora, según conste en la Base de Datos Nacional SAR, serán conservadas en la Cuenta Concentradora hasta que los Trabajadores lleven a cabo su registro o la Comisión les asigne Administradora en los términos del Capítulo III de este Reglamento. Las cuotas y aportaciones de los Trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que no elijan o no hayan elegido Administradora, según conste en la Base de Datos Nacional SAR, serán administrados por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 21 de 49 La información de los recursos que se encuentren en aclaración, así como la correspondiente a las cuotas y aportaciones de los Trabajadores que no elijan Administradora deberá ser conservada por las Empresas Operadoras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.