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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para repartir el dinero de las aportaciones de los trabajadores, las Empresas Operadoras pueden contratar bancos especiales llamados Instituciones de Crédito Liquidadoras, pero necesitan el visto bueno de la Comisión y del Banco de México. Estos bancos deben recibir el dinero de las cuentas del ISSSTE y del seguro de retiro, y luego enviarlo a las Administradoras que manejan los ahorros de los trabajadores. También tienen que pasar los fondos de las subcuentas de vivienda del INFONAVIT y FOVISSSTE a las Administradoras correspondientes. Cada día, estos bancos deben reportar a las Empresas Operadoras cuánto dinero recibieron y entregaron. Al final, las Empresas Operadoras le pasan esa misma información a la Comisión, siguiendo las reglas que ella establezca.

Texto oficial

ARTÍCULO 63. Para la dispersión de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores, las Empresas Operadoras podrán contratar los servicios de Instituciones de Crédito Liquidadoras, para lo cual requerirán previa opinión favorable de la Comisión y del Banco de México. Las Instituciones de Crédito Liquidadoras deberán: I. Recibir de la Cuenta Concentradora y de la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE, los recursos provenientes del Seguro de RCV y, en su caso, de las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro de los Trabajadores, para ser transferidos a las Administradoras; II. Entregar a las Administradoras los recursos provenientes del Seguro de RCV y, en su caso, de las aportaciones voluntarias de los Trabajadores; III. Recibir y entregar los recursos de la Subcuenta de Vivienda y de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda a las Administradoras que correspondan por cuenta y orden del INFONAVIT y el FOVISSSTE, y IV. Reportar diariamente a las Empresas Operadoras, la recepción y entrega de los recursos mencionados en las fracciones anteriores. Las Empresas Operadoras deberán reportar a la Comisión, la información a que se refiere la presente fracción, en los términos y con las características previstas en las reglas generales aplicables a la entrega de información que emita la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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