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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos que se encargan de liquidar operaciones financieras deben tener todo lo necesario (como computadoras, programas y redes) para manejar el sistema de pagos electrónicos que la Comisión indique. Antes de decidir cómo debe ser ese sistema, la Comisión le pedirá su opinión al Banco de México. En pocas palabras, estas instituciones tienen que estar listas tecnológicamente para operar con las reglas que pongan las autoridades financieras del país.

Texto oficial

ARTÍCULO 64. Las Instituciones de Crédito Liquidadoras deberán contar con los medios y sistemas requeridos para la operación del sistema electrónico de pago que determine la Comisión, oyendo la opinión del Banco de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 21) ↗

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