Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que manejan los ahorros de los trabajadores (llamadas Empresas Operadoras) tienen la obligación de saber en qué Administradora de Fondos para el Retiro (Afores) está registrado cada trabajador. También deben repartir la información sobre los pagos que corresponden a cada cuenta de ahorro para el retiro del trabajador. Esto significa que tienen que asegurarse de que los datos de las cuotas y aportaciones lleguen correctamente a la subcuenta personal de cada persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 61. Las Empresas Operadoras deberán identificar la Administradora en que esté registrado cada uno de los Trabajadores, y dispersar la información relativa a las cuotas y aportaciones correspondientes a las subcuentas que integren su Cuenta Individual.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.