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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que manejan tu ahorro para el retiro (las Afores) tienen prohibido aceptar dinero para tu cuenta individual por medio de los vendedores o agentes que te ofrecen sus servicios. Eso significa que ningún promotor puede recibir pagos directos de tu parte, ni tampoco de tu patrón, para depositarlos en tu cuenta de ahorro. Todo el dinero debe ir por canales oficiales y seguros, como transferencias bancarias o cheques directamente a la Afore. Así se evitan robos o malos manejos de tus ahorros.

Texto oficial

ARTÍCULO 60. Las Administradoras no podrán recibir recursos destinados a las Cuentas Individuales a través de los agentes promotores. CAPÍTULO V DE LA DISPERSIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.