Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas por tu cuenta o no estás afiliado al IMSS, puedes hacer aportaciones voluntarias directas a tu cuenta de ahorro para el retiro (Afore). Puedes depositar el dinero en la propia administradora que maneja tu cuenta o en alguna empresa autorizada que reciba los pagos por parte de ella. Ese dinero que deposites debe invertirse en los fondos de la Afore a más tardar dos días hábiles después de que lo recibieron. Las administradoras están obligadas a avisar a las empresas operadoras sobre las aportaciones que recibieron de trabajadores no afiliados como tú.
Texto oficial
ARTÍCULO 59. Los Trabajadores no Afiliados, tendrán derecho a realizar aportaciones para abono en sus Cuentas Individuales, de manera directa en la Administradora que opere su cuenta o a través de las personas morales que, en su caso, presten servicios a la Administradora para llevar a cabo la recepción de dichos recursos. Las aportaciones efectuadas por los Trabajadores no Afiliados deberán invertirse en las Sociedades de Inversión correspondientes a más tardar el segundo día hábil siguiente a su entero en la Administradora o en las personas morales, que en su caso, presten el servicio de recepción a la misma. Las Administradoras deberán enviar a las Empresas Operadoras, la información relativa a las aportaciones que reciban en términos de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.