Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que el IMSS, el INFONAVIT y el ISSSTE (que son instituciones que protegen a los trabajadores) van a ponerse de acuerdo con otras dependencias del gobierno a través de un convenio. En ese acuerdo van a definir el tope máximo que esas otras dependencias pueden cobrarles por ayudar a juntar el dinero de las cuotas y aportaciones de los trabajadores. Es como cuando tú llegas a un precio máximo con alguien que te va a hacer un cobro por un servicio. Solo aplica para los cobros relacionados con las aportaciones de los trabajadores a la seguridad social.
Texto oficial
ARTÍCULO 58. El IMSS, el INFONAVIT y el ISSSTE determinarán en los convenios que celebren con las Entidades Receptoras, las comisiones máximas que podrán cobrar estas Entidades a dichos Institutos de Seguridad Social, por la recaudación de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.