Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las empresas o dependencias reciben dinero para el retiro de los trabajadores, deben depositarlo en cuentas especiales: una llamada "Cuenta Concentradora" para quienes están en el IMSS, o en la cuenta del Banco de México para los del ISSSTE. Los bancos que manejan estos cobros deben tener sistemas para hacer esos depósitos correctamente. Si una empresa no es banco, necesita contratar a un banco para que haga los depósitos. En el caso del dinero para vivienda (INFONAVIT o FOVISSSTE), debe enviarse al Banco de México siguiendo las reglas de esas instituciones. También la Secretaría calcula lo que el gobierno debe aportar y lo deposita en las cuentas correspondientes.
Texto oficial
ARTÍCULO 57. Las Entidades Receptoras, al recibir la información y los recursos relativos a las obligaciones obrero patronales, deberán depositar los recursos correspondientes al Seguro de RCV y, en su caso, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro en la Cuenta Concentradora tratándose de recursos de Trabajadores sujetos al régimen previsto en la Ley del Seguro Social, y en la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE para efectos de los recursos de Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Las Instituciones de Crédito que presten servicios de Entidad Receptora deberán contar con los medios, sistemas y procedimientos que permitan el depósito en la Cuenta Concentradora y en la cuenta que el Banco de México lleve al ISSSTE, INFONAVIT y al FOVISSSTE, de los recursos que reciban. Las Entidades Receptoras que no tengan el carácter de Institución de Crédito, deberán contratar los servicios de una Institución de Crédito para el depósito de los recursos que recauden en las cuentas a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de los recursos provenientes de las Aportaciones a la Subcuenta de Vivienda y a la Subcuenta del Fondo de la vivienda, de su actualización, accesorios y descuentos a los Trabajadores por concepto de créditos de vivienda, otorgados al amparo de las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las Entidades Receptoras deberán transferirlos al Banco de México en los términos de la Ley de los mencionados Institutos. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 20 de 49 La Secretaría calculará el monto de las aportaciones que corresponde efectuar al Gobierno Federal y el correspondiente a las cuotas sociales del Seguro de RCV, a que se refieren los artículos 168, fracciones III y IV, de la Ley del Seguro Social y 102 fracción III de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo a la información que le entreguen las Empresas Operadoras. Con base en la información referida, la Secretaría determinará los importes totales que se entregarán a cada Administradora, así como a la Cuenta Concentradora o a la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE, según sea el caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.