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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que los bancos o entidades autorizadas (llamadas "Entidades Receptoras") son las encargadas de cobrar el dinero que tú aportas para tu ahorro para el retiro, los pagos de tu crédito de vivienda y, si te atrasas, las multas y actualizaciones por pagar tarde. También pueden recibir dinero extra que tú o alguien sin trabajo decidan meter voluntariamente a su cuenta de ahorro. Estas entidades hacen el cobro por instrucción y en nombre del instituto de seguridad social que te corresponde (como el IMSS o el ISSSTE). En pocas palabras, tú pagas a través de un banco autorizado, no directamente al instituto.

Texto oficial

ARTÍCULO 56. La recaudación de las cuotas y aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales, la amortización por créditos de vivienda y las actualizaciones y recargos por pagos extemporáneos y, en su caso, de las aportaciones voluntarias de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, se llevará a cabo por las Entidades Receptoras, que actuarán por cuenta y orden de los Institutos de Seguridad Social respectivos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 19) ↗

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