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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que administran tu ahorro para el retiro (conocidas como AFORE) tienen la obligación de hacer varias cosas por ti. Entre ellas, deben enviarte cada cierto tiempo un estado de cuenta para que veas cuánto dinero tienes ahorrado. Además, tienen que llevar un registro detallado de todo lo que depositas: desde las cuotas de tu seguro de retiro y las aportaciones para tu vivienda (del INFONAVIT), hasta los ahorros voluntarios que tú decidas meter por tu cuenta. También deben registrar los intereses o ganancias que genera ese dinero mientras está guardado en el Banco de México. Por último, las empresas que reciben tus aportaciones están obligadas a pasarle toda esa información a las AFORE para que puedan hacer bien su trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 55. Las Administradoras prestadoras de servicio, además de llevar el control y registro de las Cuentas Individuales a que se refiere el artículo anterior, deberán prestar los siguientes servicios de administración: I. Emitir estados de cuenta; II. Llevar el registro de las cuotas del seguro de retiro, así como de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda y aportaciones voluntarias, destinadas a sus Cuentas Individuales; III. Llevar el registro del saldo de los recursos del seguro de retiro y de las aportaciones voluntarias, así como de los rendimientos que genere su depósito en el Banco de México; IV. Llevar el registro del saldo de la subcuenta de vivienda y de los rendimientos que genere de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y V. Los demás análogos o conexos que determine la Comisión. A efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán proporcionar a las Administradoras prestadoras de servicio la información relativa a las aportaciones, tasas de rendimiento y aplicación de las comisiones a cargo de los Trabajadores mencionados. CAPÍTULO IV DE LA RECEPCIÓN DE CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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