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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de unas empresas llamadas Administradoras prestadoras de servicio, que se encargan de llevar el control de las Cuentas Individuales de Afore que no han sido asignadas o que tienen más de un año (seis bimestres) sin recibir dinero (cuotas o aportaciones). Esas empresas son elegidas por medio de un concurso (licitación) que organiza la Comisión. El dinero de esas cuentas se guarda en el Banco de México, se invierte en valores del Gobierno Federal o de los estados, y genera un rendimiento que decide la Secretaría de Hacienda. Además, estas empresas cobran una comisión que se definió en el concurso donde fueron seleccionadas.

Texto oficial

ARTÍCULO 54. Las Administradoras prestadoras de servicio llevarán el registro y control de las Cuentas Individuales que se encuentren pendientes de asignar y de las que hubieren sido asignadas y que no hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos. Las Administradoras prestadoras de servicio serán designadas mediante los procesos de licitación que determine la Comisión. Los recursos correspondientes a las Cuentas Individuales que lleven las Administradoras prestadoras de servicio, permanecerán depositados en la Cuenta Concentradora en Banco de México, y serán invertidos en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal, o en su caso y de conformidad con la legislación aplicable, de las entidades federativas, y otorgarán el rendimiento que determinará la Secretaría. La transferencia al Banco de México de los recursos de las Cuentas Individuales que hubieren sido asignadas y que no hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos que determine la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión. Las Administradoras prestadoras de servicio se sujetarán a las disposiciones generales que emita la Comisión, y cobrarán la comisión que resulte del proceso de licitación por el que hayan resultado designadas. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 19 de 49

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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