Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que administran las cuentas de ahorro para el retiro (llamadas Administradoras) tienen que darle el mismo trato y cobrar las mismas comisiones a todas las cuentas, sin importar si fueron asignadas o no. Si una Administradora no quiere quedarse con una cuenta que le fue asignada, puede renunciar a ella y avisarle a la Comisión para que la reasigne a otra empresa. La Administradora tiene un plazo de dos años para localizar al trabajador dueño de la cuenta y registrarlo. Si no lo hace en ese tiempo, la cuenta se le quita y se le asigna a otra Administradora en la siguiente repartición. Para encontrar al trabajador, las Administradoras pueden pedir información a otras instituciones o empresas, pero siempre respetando las leyes de protección de datos personales. Esto aplica tanto para las Administradoras como para las empresas que ayudan a completar la base de datos.
Texto oficial
ARTÍCULO 53. Las Administradoras deberán aplicar a las Cuentas Individuales de los Trabajadores que les fueren asignadas, las mismas condiciones de contratación y comisiones vigentes establecidas para las demás Cuentas Individuales que tengan registradas. Las Administradoras podrán renunciar en cualquier momento a las Cuentas Individuales que les sean asignadas de conformidad con la presente sección, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión a efecto de que esta reasigne las cuentas correspondientes. Las Administradoras deberán localizar y registrar a los Trabajadores titulares de las Cuentas Individuales que les hayan sido asignadas en un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha en que se efectúe la Asignación, en caso de que las Administradoras no efectúen el registro correspondiente, la Asignación caducará y las Cuentas Individuales que no hayan sido registradas se reasignarán en la siguiente Asignación que se efectúe. Las Administradoras, para llevar a cabo la localización de los Trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, y las Empresas Operadoras, para complementar la base de datos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52 de este reglamento, deben suscribir instrumentos jurídicos con entidades, dependencias o particulares, para que, en términos de las disposiciones aplicables, puedan obtener datos de localización que faciliten el registro de las Cuentas Individuales que tuvieran asignadas. Párrafo adicionado DOF 27-09-2024 Lo anterior debe atender a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Párrafo adicionado DOF 27-09-2024 Sección IX De las Prestadoras de Servicio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.