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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que manejan las cuentas de ahorro para el retiro (llamadas Empresas Operadoras) tienen que revisar, antes de abrir una cuenta nueva, que el trabajador (esté o no afiliado a algún sistema) no tenga ya otra cuenta registrada en el SAR, que es el Sistema de Ahorro para el Retiro. Además, deben asegurarse de que todo el proceso de apertura de la cuenta cumpla con lo que dice la Ley y con las reglas que la Comisión (la autoridad que regula esto) haya establecido. En pocas palabras: nadie debe tener dos cuentas de ahorro para el retiro, y las empresas operadoras son las responsables de checar eso.

Texto oficial

ARTÍCULO 39. Las Empresas Operadoras para otorgar seguridad al Trabajador y al Trabajador no Afiliado al realizar la certificación a que se refiere el artículo anterior, deberán verificar que no se encuentra registrada en la Base de Datos Nacional SAR otra Cuenta Individual a nombre de dichos trabajadores. Asimismo, las Empresas Operadoras deberán verificar que se cumple con lo establecido en la Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto establezca la Comisión para la apertura de la Cuenta Individual de dichos trabajadores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.