Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una AFORE (Administradora de fondos para el retiro) te registra sin tu permiso o de forma incorrecta, tiene la obligación de reparar todo el daño que te cause. Por ejemplo, debe devolverte todas las comisiones que te cobró mientras tuvo tu cuenta, desde el día en que se comprobó el registro indebido. Si te pasó esto, tienes 180 días hábiles (unos 9 meses sin contar sábados ni domingos) para presentar una queja por escrito ante la CONDUSEF, explicando que la AFORE te afilió sin tu consentimiento. Si no lo haces en ese tiempo, se entenderá que estuviste de acuerdo con el registro. Además, una vez que demuestres que fuiste víctima de un registro indebido, puedes cambiarte a otra AFORE de inmediato, sin tener que esperar el tiempo mínimo que normalmente te pedirían para hacer el traspaso. Todo esto no quita que la AFORE también pueda recibir multas u otras sanciones por lo que hizo.
Texto oficial
ARTÍCULO 40. Para proteger los intereses de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, las Administradoras serán responsables del registro indebido de dichos trabajadores. La Administradora deberá resarcir todos los daños y perjuicios ocasionados al Trabajador o al Trabajador no Afiliado, indebidamente, entre otros medios, a través de la devolución de las comisiones cobradas durante la administración indebida de la Cuenta Individual, calculadas a partir de la fecha de certificación del registro por la Empresa Operadora de que se trate, a aquel Trabajador o Trabajador no Afiliado que acredite haber sido objeto de un registro indebido por causas imputables a la Administradora. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Trabajador o el Trabajador no Afiliado podrá manifestar por escrito ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que la Administradora efectuó su registro sin que hubiera otorgado su consentimiento, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la fecha en que el Trabajador o el Trabajador no Afiliado tenga conocimiento que fue inscrito en la Base de Datos Nacional SAR. Una vez transcurrido el plazo se entenderá que el registro fue realizado a entera satisfacción del Trabajador o del Trabajador no Afiliado. El Trabajador o el Trabajador no Afiliado que haga del conocimiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que ha sido objeto de un registro indebido, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, y siempre que tal circunstancia haya sido REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 14 de 49 acreditada, podrá solicitar su registro en otra Administradora, sin necesidad de que transcurra el periodo mínimo de permanencia que le hubiera sido aplicable. Sección IV Del Traspaso de Cuentas Individuales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.