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Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión te manda un aviso por correo electrónico, se considera que lo recibiste en la fecha y hora que aparezca en el comprobante automático que genera tu Buzón. Ese comprobante registra justo el momento en que el documento llegó a tu Buzón, el cual está habilitado para ti como participante de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Si el aviso te llega en un día o en una hora que no sean hábiles (como fin de semana o después del horario laboral), entonces se toma como que lo recibiste el siguiente día hábil.

Texto oficial

ARTÍCULO 121. Las notificaciones que realice la Comisión a través de correo electrónico, se tendrán por practicadas en la hora y fecha que establezcan los acuses de recibo que se reciban automáticamente del Buzón correspondiente. La hora y fecha que deberán establecer los acuses de recibo, será la del momento en el que se reciban los documentos digitales en el Buzón habilitado al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se notifique. Dichos acuses de recibo deberán cumplir con los requisitos que determine la Comisión. Cuando se realice una notificación o se reciba un documento digital en un día u hora inhábil, deberá tenerse por practicada la notificación o por recibido el documento digital, el día u hora hábil siguiente a aquel que señale el acuse de recibo emitido por el Buzón correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.