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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSAR/120
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
120

Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión solo puede entregar notificaciones o enviar documentos digitales en días y horas hábiles. Los días hábiles son aquellos en los que la Comisión trabaja (de lunes a viernes, salvo días festivos oficiales). Las horas hábiles son de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Si te mandan algo fuera de ese horario o en un día no laboral, no cuenta como notificación válida. Esto aplica para los documentos digitales que menciona el artículo 114 del mismo reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 120. La práctica de las notificaciones, así como el envío de documentos digitales en términos del artículo 114 del presente reglamento, debe efectuarse en días y horas hábiles. Son días hábiles los que labore la Comisión y horas hábiles las comprendidas entre las 09:00 y las 18:00 horas. Artículo reformado DOF 27-09-2024

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 35) ↗

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