Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las notificaciones oficiales pueden llegar por correo electrónico. La persona que manda el aviso puede ser un notificador o el funcionario que firmó el documento digital que ordena el trámite. La Comisión (que vigila el sistema de ahorro para el retiro) debe elegir qué servidores públicos tienen permiso para hacer notificaciones por correo electrónico.
Texto oficial
ARTÍCULO 119. Las notificaciones por correo electrónico, podrán ser practicadas a través de un notificador o del funcionario que haya firmado el documento digital donde conste el acto administrativo a que se refiere el artículo anterior. La Comisión deberá designar a los servidores públicos que estarán facultados para la práctica de notificaciones a través de correo electrónico. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 35 de 49
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