Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te mandan un aviso por correo electrónico, ese aviso cuenta como si te lo hubieran entregado al siguiente día hábil (día que no es sábado, domingo ni feriado). Los plazos o fechas límite que tengas para hacer algo empiezan a contar un día después de que el aviso ya surtió efecto. Pero si tú o tu representante legal se adelantan y le dicen por escrito a la autoridad que ya conocen el aviso, entonces ese conocimiento cuenta como notificación desde el momento en que lo dijeron, aunque sea antes del día en que normalmente hubiera valido.
Texto oficial
ARTÍCULO 122. Las notificaciones a través de correo electrónico surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron practicadas y el cómputo de los plazos empezará a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación. La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.