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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que todas las sociedades de inversión (fondos donde la gente junta su dinero para invertir) pierden valor por una crisis en los mercados financieros y eso dura 90 días seguidos. La administradora del fondo debe avisar a la Comisión (la autoridad que los vigila) al día hábil siguiente de que se cumplan esos 90 días. La Comisión entonces tomará medidas temporales por 60 días para proteger el dinero en riesgo. También convocará una reunión urgente con los directivos para cambiar las reglas de inversión y reacomodar la cartera, como lo indica el artículo anterior.

Texto oficial

ARTÍCULO 24. En términos del artículo 44 Bis de la Ley, cuando por situaciones extraordinarias en los mercados financieros se presenten minusvalías en todas las Sociedades de Inversión y las mismas prevalezcan por noventa días naturales continuos, cada Administradora deberá informar a la Comisión dicha situación a más tardar al día hábil siguiente a dicho plazo, y la Comisión ordenará de manera precautoria las medidas para proteger la cartera en riesgo por un lapso de sesenta días naturales. En estos casos, la Comisión convocará a una sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno la cual, en uso de facultades extraordinarias, ordenara la modificación del régimen de inversión autorizado y la recomposición de la cartera en riesgo en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.