Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que, para saber si hay una situación rara o fuera de lo normal en el mercado (algo que no se espera), la Junta de Gobierno de la Comisión debe seguir lo que marca el artículo 370 de la Ley del Mercado de Valores. Básicamente, no pueden decidir por su cuenta, sino que tienen que usar las reglas de ese otro artículo.
Texto oficial
ARTÍCULO 25. Para determinar la existencia de una circunstancia atípica en el mercado a que se refiere el artículo 5 fracción XIII bis de la Ley, la Junta de Gobierno de la Comisión estará a lo dispuesto en el artículo 370 de la Ley del Mercado de Valores. Sección IV De las asociaciones gremiales de Administradoras
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