Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas que administran ahorros para el retiro (las Administradoras) pueden juntarse para formar asociaciones que las representen. El objetivo de estas asociaciones es mejorar la comunicación entre esas empresas, el Gobierno y los trabajadores. Para lograrlo, pueden crear sus propias reglas voluntarias (autorregulación) que ayuden a que los servicios que le ofrecen a los trabajadores sean mejores.
Texto oficial
ARTÍCULO 26. Las Administradoras podrán constituir asociaciones gremiales que favorezcan la comunicación entre estas instituciones financieras, el Gobierno y los trabajadores mediante el establecimiento de políticas y normas de autorregulación que permitan el mejoramiento de los servicios que brindan las Administradoras a los trabajadores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.