Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los grupos o uniones de las Administradoras (como las Afores) pueden hacer sugerencias para mejorar sus servicios. Por ejemplo, pueden recomendar cómo trabajar mejor en los mercados financieros, cómo atender a sus clientes de manera más honesta, o cómo explicar mejor el sistema de ahorro para el retiro. También pueden promover valores y principios dentro de este sistema de ahorro, y cualquier otra cosa que crean que beneficie a las Afores y a los servicios que ofrecen. En resumen, es como si los jefes de las Afores se pusieran de acuerdo para dar consejos y mejorar todo.

Texto oficial

ARTÍCULO 27. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asociaciones gremiales de Administradoras podrán emitir recomendaciones para promover, entre otros, los siguientes aspectos: I. Mejores prácticas en los mercados financieros; II. Mejores prácticas comerciales de sus agremiados; III. Difusión del Sistema de Ahorro para el Retiro; IV. Principios y valores en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y V. Todos aquellos que considere en beneficio para las Administradoras y los servicios que prestan. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS TRABAJADORES Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS Sección I De sus Derechos en General

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.