Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades de inversión (como las Afores) deben seguir un límite de riesgo que ellas mismas definen en su prospecto, siempre y cuando cumplan con las reglas generales que ponga la Comisión. Si se pasan de ese límite, pueden pedir permiso a la Comisión para presentar un plan especial y recomponer su cartera, según las reglas que ella indique. Además, si una sociedad sale del límite por culpa de la administradora que la maneja (y no por cambios en los precios del mercado), la administradora debe cubrir las pérdidas con su reserva especial; si no alcanza, deberá usar su propio capital, como lo marca el artículo 44 de la Ley y las reglas generales que emita la Comisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 23. Las Sociedades de Inversión deberán respetar el límite máximo del parámetro de control de riesgo que determinen en su prospecto de información y que se ajuste a las disposiciones de carácter general que en materia de régimen de inversión expida la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades de Inversión podrán presentar a la Comisión un programa de recomposición de cartera especial, a efecto de poder tener excesos en el límite a que se hace referencia en el párrafo anterior, en términos de las reglas generales que emita la Comisión. Asimismo, en caso de que una Sociedad de Inversión se encuentre fuera del parámetro de riesgo aplicable, por causas imputables a la Administradora que la opere, y no por efectos de la variación de precios, deberá cubrir las minusvalías que en su caso se presenten con cargo a la reserva especial, y en REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 9 de 49 caso de que ésta resulte insuficiente, con cargo a su capital social, de conformidad con el artículo 44 de la Ley y con las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.