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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tu cuenta de ahorro para el retiro (la Afore) se divide en diferentes "alcancías" o subcuentas. Cada una guarda un tipo específico de dinero: lo que ahorras para tu pensión por vejez o despido (RCV), lo del INFONAVIT para tu casa, ahorros voluntarios que tú hagas, y otros ahorros extras. Esas subcuentas se llaman según lo que contienen, como vivienda o aportaciones voluntarias. La ley dice que pueden existir más tipos de subcuentas si la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) las autoriza.

Texto oficial

ARTÍCULO 35. Las Cuentas Individuales de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, se integrarán en su caso, por cualquiera de las siguientes Subcuentas: I. RCV IMSS, relativa al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley del Seguro Social; II. RCV ISSSTE, relativa al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley del ISSSTE; III. Vivienda; IV. Del Fondo de la Vivienda; V. Aportaciones voluntarias; VI. Aportaciones complementarias de retiro; VII. De ahorro a largo plazo, y VIII. Las demás que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 12) ↗

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