Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las administradoras de ahorro para el retiro (Afores) pueden decidir un monto mínimo de dinero para invertir en las cuentas de personas que ya no están trabajando o no están registradas en el IMSS o ISSSTE. Eso significa que, si tu cuenta tiene menos de esa cantidad, no podrán invertirla en los fondos que normalmente manejan. Cada subcuenta (como la de vivienda o la de ahorro voluntario) puede tener su propio límite mínimo.
Texto oficial
ARTÍCULO 36. Para las subcuentas que integran las Cuentas Individuales de los Trabajadores no Afiliados, las Administradoras podrán establecer montos mínimos de inversión por Cuenta Individual o por subcuenta. Sección III REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 13 de 49 Del Proceso de Registro de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados
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