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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes elegir la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) que más te guste y firmar con ella un contrato para que maneje tu ahorro para el retiro. Esto aplica tanto si eres trabajador afiliado al sistema como si no lo estás. Es decir, nadie te puede obligar a quedarte con una AFORE en específico, tú decides cuál te conviene más.

Texto oficial

ARTÍCULO 37. En términos del artículo 33 fracción V del presente Reglamento, los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tendrán derecho a celebrar un contrato de administración de fondos para el retiro con la Administradora de su elección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.