Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto si estás afiliado a una Afore como si no, puedes elegir dónde abrir tu cuenta de ahorro para el retiro de tres maneras: ir directamente a las oficinas de la Afore que quieras, hacerlo con un promotor autorizado por esa Afore, o usar su página de internet o app. Si usas internet o una app, la Afore debe seguir ciertas reglas del Código de Comercio para proteger tus datos. La idea es que puedas registrarte de forma más rápida y sencilla. Además, estos mismos métodos te sirven si después quieres cambiarte de una Afore a otra.
Texto oficial
ARTÍCULO 34. Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tendrán derecho a elegir la Administradora en la que deseen abrir su Cuenta Individual, por alguno de los siguientes medios: I. De manera directa, para lo cual el Trabajador o el Trabajador no Afiliado podrá acudir a las oficinas o sucursales de la Administradora seleccionada; II. A través de los agentes promotores que actúen por cuenta y orden de las Administradoras, o III. A través de los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación previstos en el contrato de administración de fondos para el retiro. En el caso previsto en la fracción III, deberá observarse lo dispuesto por los artículos 89 al 94 del Código de Comercio. Los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación se emplearán en beneficio de dichos trabajadores a efecto de brindar mayor comodidad, agilidad y simplicidad en el proceso de registro. El proceso de registro a que se refiere el presente artículo se efectuará de conformidad con las reglas que para tal efecto emita la Comisión. Los medios previstos en el presente artículo también resultarán aplicables para el Traspaso de Cuentas Individuales. Sección II De la Integración de la Cuenta Individual
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.