Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que trabajan, estén o no afiliadas a un sindicato, tienen derecho a que se les abra una cuenta de ahorro para el retiro (llamada Afore). Como trabajador, tú puedes elegir la Afore que quieras para abrir esa cuenta y administrar tu dinero. Si no eliges ninguna, tus ahorros se mandarán a la Afore que tenga los mejores rendimientos, pero solo si han recibido aportaciones tuyas por un año seguido. También tienes derecho a cambiarte de Afore si no te gusta, a recibir tu estado de cuenta cada cuatro meses, a pedir que te devuelvan el dinero si te registraron en una Afore sin tu permiso, y hasta a hacer depósitos voluntarios extras. Además, puedes elegir quién herede tu dinero y decidir cómo se invierte, siempre siguiendo las reglas de la Comisión que regula las Afores.

Texto oficial

ARTÍCULO 33. Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tienen derecho a la apertura de su Cuenta Individual. A. Los Trabajadores tendrán los siguientes derechos: I. Elegir la Administradora en la que desee abrir su Cuenta Individual; II. El envío de sus recursos, en términos del artículo 52 de este Reglamento, a las Administradoras que hayan registrado un mayor Índice de Rendimiento Neto para Asignación, cuando el Trabajador no elija Administradora, y siempre que haya recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos; III. Tramitar su registro en la Administradora de su elección; IV. Solicitar información a la Administradora elegida a través de cualquier medio de comunicación disponible, a efecto de que el trabajador cuente con información relacionada con su Cuenta Individual; V. Celebrar un contrato de administración de fondos para el retiro con la Administradora, donde consten los términos y condiciones sobre los cuales se administrará la Cuenta Individual del mismo, mediante las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión; REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 11 de 49 VI. Realizar aportaciones voluntarias, de ahorro a largo plazo y en su caso complementarias de retiro a su Cuenta Individual; VII. Designar beneficiarios, para que cuando proceda, éstos dispongan de los recursos acumulados en su Cuenta Individual; VIII. Elegir que los recursos de su Cuenta Individual sean invertidos en una o más Sociedades de Inversión siempre que sean compatibles con lo establecido en el prospecto de información de la Sociedad de Inversión de que se trate y con las reglas generales que al efecto emita la Comisión; IX. Recibir por lo menos tres veces al año o de forma cuatrimestral, en el domicilio que le indique el trabajador a la Administradora que opere su Cuenta Individual, los estados de cuenta y demás información sobre la misma; X. Solicitar el Traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora distinta a la que la venía administrando; XI. Solicitar el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, cuando el trabajador acredite haber sido objeto de un registro o Traspaso Indebido en términos del presente Reglamento; XII. Realizar retiros de su Cuenta Individual conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley, este Reglamento y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión; XIII. A que las Empresas Operadoras tengan la información de las Cuentas Individuales en la Base de Datos Nacional SAR; XIV. A que se les proporcione la información relacionada con ellos y con las resoluciones otorgadas a estos o a sus beneficiarios para la procedencia de disposición de los recursos de la Cuenta Individual. Para tal efecto, el IMSS, INFONAVIT e ISSSTE deben proporcionar de manera continua dicha información a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Fracción reformada DOF 27-09-2024 XV. A recibir asesoría e información de su Cuenta Individual conforme a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión, y Fracción adicionada DOF 27-09-2024 XVI. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables. Fracción recorrida DOF 27-09-2024 B. Los Trabajadores no Afiliados tienen los derechos a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV y XVI del apartado A de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que se establezcan en el presente reglamento. Apartado reformado DOF 27-09-2024 Los derechos a que se refiere el presente artículo deberán considerarse en forma enunciativa más no limitativa. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 12 de 49

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.