Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a definir las reglas para comprar, guardar y vender valores (como acciones o bonos) que apruebe su Junta de Gobierno, pero primero debe pedir la opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia. Estas compras pueden hacerse tanto en México como en el extranjero, y se deben evitar conflictos de interés. Todas estas operaciones tienen que seguir las prácticas honestas y comunes del mercado, cuidando siempre los intereses de los trabajadores, incluso de los que no están afiliados al sindicato o al sistema.
Texto oficial
ARTÍCULO 17. La Comisión determinará las medidas y procedimientos para la concertación, liquidación, guarda y custodia de valores aprobados por su Junta de Gobierno previa opinión favorable de su Comité Consultivo y de Vigilancia, adquiridos dentro y fuera del territorio nacional, así como para evitar conflictos de interés. Las operaciones con estos valores se sujetarán a los usos y sanas prácticas de los mercados, atendiendo a los intereses de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.