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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a definir las reglas para comprar, guardar y vender valores (como acciones o bonos) que apruebe su Junta de Gobierno, pero primero debe pedir la opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia. Estas compras pueden hacerse tanto en México como en el extranjero, y se deben evitar conflictos de interés. Todas estas operaciones tienen que seguir las prácticas honestas y comunes del mercado, cuidando siempre los intereses de los trabajadores, incluso de los que no están afiliados al sindicato o al sistema.

Texto oficial

ARTÍCULO 17. La Comisión determinará las medidas y procedimientos para la concertación, liquidación, guarda y custodia de valores aprobados por su Junta de Gobierno previa opinión favorable de su Comité Consultivo y de Vigilancia, adquiridos dentro y fuera del territorio nacional, así como para evitar conflictos de interés. Las operaciones con estos valores se sujetarán a los usos y sanas prácticas de los mercados, atendiendo a los intereses de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 7) ↗

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