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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades de Inversión (como los fondos donde la gente ahorra para el retiro) pueden hacer operaciones con ciertos instrumentos financieros. Si esas operaciones se hacen en mercados organizados (como la Bolsa de Valores), pueden mantener los contratos abiertos tal cual. Pero si las operaciones se hacen fuera de esos mercados, deben documentarlas con un "contrato marco", que es un formato estándar para este tipo de acuerdos. Todo esto debe seguir las reglas que el Banco de México y la Comisión definan. Además, estas sociedades pueden dar garantías para respaldar esas operaciones, siempre cumpliendo con lo que digan las leyes aplicables.

Texto oficial

ARTÍCULO 18. Las Sociedades de Inversión que celebren operaciones con los instrumentos a que se refiere el artículo 48 fracción IX de la Ley, podrán mantener los contratos abiertos correspondientes en mercados organizados y listados o, tratándose de operaciones no celebradas en estos mercados, deberán documentarlas mediante contratos marco. Lo anterior de conformidad con las características que, tanto de las operaciones como de los contratos, autorice el Banco de México, a propuesta de la Comisión. Asimismo, las Sociedades de Inversión podrán garantizar las operaciones con los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a las disposiciones aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 8 de 49

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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