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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades de Inversión (como los fondos que juntan dinero de varios ahorradores para invertirlo) tienen la obligación de firmar contratos con casas de bolsa o bancos. Estos contratos son para que les ayuden a comprar acciones u otros instrumentos financieros, o para hacer operaciones de inversión, pero solo dentro de México. En otras palabras, no pueden manejar su dinero por su cuenta ni contratar a cualquier persona, sino solo a instituciones financieras autorizadas.

Texto oficial

ARTÍCULO 19. Las Sociedades de Inversión deberán celebrar contratos de intermediación, inversión, o depósito y administración con casas de bolsa o instituciones de crédito, para la adquisición de valores o concertación de operaciones dentro del territorio nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 8) ↗

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